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Los artículos 63 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establecen los límites de aplicación y vigencia de las exenciones, en tanto claramente señalan que éstas tienen un límite de aplicación, de lo cual se deduce que el carácter de la exención no es vitalicio y puede ser modificada o derogada sin responsabilidad para el Estado.
Las municipalidades no podrán exonerar, total o parcialmente, del pago de cualquier impuesto, contribución o tasa que deban recaudar, excepto con autorización legislativa Ley 9848,solo los usuarios municipales incritos en el registro municipal
